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Newsletter de Agosto 2024

8 de nov de 2024

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Temas en estas Noticias Legales

 

·         La nueva ley de ciberdelitos proyecta efectos en las empresas

·         Cambios en la licencia por paternidad

·         Novedades importantes en el Registro Único de Proveedores del Estado (RUPE)

·         Capacitaciones sobre acoso sexual en el trabajo

·         Contratación obligatoria de personas con discapacidad


1.      La nueva ley de ciberdelitos proyecta efectos en las empresas


La realidad nos muestra todos los días el auge de las conductas delictivas a través de medios tecnológicos. Desde estafas por Whatsapp a hackeos de sitios web con pedidos de “rescate”. Ante esta pesadilla constante las empresas van mejorando periódicamente sus sistemas para mantener alejados cibernéticamente a los delincuentes. De todas maneras es una carrera desigual porque la tecnología avanza a ritmo de vértigo.

Está en proceso de promulgación una ley sobre estos temas, creando varias figuras delictivas. Si bien la sola sanción de la ley no generará automáticamente las mejoras, es un avance y conviene que las empresas conozcan las alternativas que tienen ante estas situaciones. 

Además, esta ley cataloga como delitos algunas conductas que pueden darse, tanto dentro de la empresa como desde la empresa hacia afuera, que merecen tenerse en cuenta. 

Es conveniente que las empresas revisen los contratos laborales que han firmado o los que proyecten firmar para asegurarse de que estas nuevas figuras puedan aplicarse eficazmente.

Comencemos por el “fraude informático” que abarca la obtención de información mediante engaño, a través de medios informáticos o de comunicación; las manipulaciones informáticas para realizar operaciones financieras, transferencias o pagos no consentidos; y el uso de cualquier tipo de tarjeta, cheque, código o cualquier otro medio de pago, o los datos vinculados a los mismos, para realizar transferencias, pagos o cualquier operación no consentida. 

También se prevé como delito el “daño informático”, que está definido como la destrucción, alteración o inutilización sin autorización de datos o sistemas informáticos.

Especialmente relevante es la penalización del acceso ilícito a datos informáticos y la vulneración de los mismos. Aquí debemos tener presente los casos de acceso, interferencia, difusión, venta o cesión de información en formato digital, sin autorización y sin justa causa. Esta puede ser una herramienta muy útil para los casos en que empleados infieles abandonan la empresa y se llevan consigo información comercial o tecnológica crítica.

Hay otra figura penal en la ley denominada “vulneración de datos”: apoderamiento, acceso, utilización o modificación de datos confidenciales, registrados en soportes digitales, o cualquier otro tipo de archivo o registro público o privado, sin autorización de su titular. 

Y algo que lamentablemente se da de manera frecuente: la suplantación de identidad. La apropiación o usurpación de una identidad ajena con la intención de dañar a su legítimo titular está ahora penada específicamente.

Hay un aspecto de la ley que conecta con otra cuestión que se plantea en las empresas: el acoso laboral en general y el sexual en particular. El acoso frecuentemente se presenta a través del uso de la tecnología. Por eso la ley creó el delito de acoso telemático, caracterizado por vigilar, perseguir o procurar cercanía física, estableciendo o intentando establecer contacto con una persona, sea de forma directa o por intermedio de terceros, de tal modo que altere gravemente el desarrollo de su vida. Esta es una dimensión que deben tener presente los departamentos de RRHH en el marco de las investigaciones que lleven adelante por denuncias de acoso. 

Este es solamente un resumen de lo previsto en la ley. Esta es una buena oportunidad para revisar los procedimientos internos en las empresas y ajustar los contratos laborales a la luz de esta nueva ley. No dude en escribirnos si necesita mayor información (rmezzera@mezzera.com.uy).


2.      Cambios en la licencia por paternidad


Una ley muy reciente trajo cambios en esta licencia. El lapso general de licencia será de 10 días corridos. En los siguientes casos será de 30 días corridos: partos múltiples, en los casos en que el recién nacido presente algún trastorno, enfermedad, comorbilidad o afección, que por su naturaleza o gravedad impliquen riesgo o compromiso de vida del recién nacido, con internación o con tratamiento domiciliario, y en los casos de parto prematuro.

Es muy importante tener presente que los empleados amparados a esa licencia y a las licencias especiales por paternidad, adopción o legitimación adoptiva no podrán ser despedidos sino hasta transcurridos al menos treinta días desde su reintegro. En caso de que el despido ocurriera en ese lapso, el empleador deberá pagar un importe equivalente a tres meses de salario más la indemnización legal que corresponda.

Quedan fuera de esta previsión los despidos por notoria mala conducta del trabajador y los que no estén directa ni indirectamente vinculado con la ausencia por paternidad, adopción o legitimación adoptiva.


  1. Novedades importantes en el Registro Único de Proveedores del Estado (RUPE)


Un decreto de julio de este año introdujo cambios importantes en este registro. Recordemos que el deber de estar inscripto en el RUPE alcanza a todos aquellos sujetos interesados en contratar con una Administración Pública Estatal en calidad de proveedores. La verificación de la inscripción estará a cargo del organismo contratante, no correspondiendo en ningún caso la exigencia de certificados de inscripción.    Se entiende por proveedor del Estado toda persona física o jurídica, nacional o extranjera, pública o privada que contrate con una Administración Pública Estatal suministrando bienes, obras o servicios a cambio de una contraprestación.


4.      Capacitaciones sobre acoso sexual en el trabajo


Estamos llevando adelante un ciclo de capacitación en esta materia. Nuestra idea es que las empresas interesadas armen grupos de no más de 20 personas y proponemos una actividad de tipo taller, con análisis de casos prácticos y descripción de la forma en que se deben procesar las denuncias. Se pueden coordinar estas actividades a través de info@mezzera.com.uy.


5.      Recordatorio: contratación obligatoria de personas con discapacidad.


Aprovechamos para recordarles que para toda empresa que tenga 25 empleados o más, existe la obligatoriedad de contratar al menos un 4% de la plantilla total de personas con discapacidad. Existen sanciones para el incumplimiento de esta obligación. Las personas a contratar deberán reunir condiciones y la idoneidad para el cargo.

Existe un subsidio para la contratación de personas mayores de 15 años de edad, con discapacidad, en situación de desempleo continuo superior a 12 meses, o discontinuo superior a 15 meses en los 24 meses previos a la contratación.


[1] Esta edición de nuestras Noticias Legales no es un consejo profesional sobre las materias que trata sino una publicación de cortesía de Mezzera Abogados.

8 de nov de 2024

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